Ley de recetas electrónicas: ya no se permitirán las órdenes médicas por foto

La resolución que permitía la compra de medicamentos utilizando fotos de recetas manuscritas durante la emergencia sanitaria COVID 19, fue derogada. ¿Qué cambios implica este nuevo escenario y qué validez tienen las recetas electrónicas?

El Ministerio de Salud de la Nación derogó la resolución que permitía, durante el aislamiento social preventivo y obligatorio, la compra de medicamentos utilizando fotos de recetas manuscritas, que solían ser enviadas por mail o WhatsApp, bajo la leyenda “emergencia COVID 19”. Sin embargo, la ley nacional número 27553 de receta electrónica continúa vigente: la utilización de recetas digitales o electrónicas con firma digital y/o electrónica sigue estando permitida, en tanto se cumpla con los requisitos previstos por las normas establecidas. 

Este cambio evita la transmisión de información sensible, como es la información de salud, a través de medios informales como el mail o WhatsApp, protegiendo el derecho a la confidencialidad del paciente. Además, promueve el uso de plataformas de teleasistencia en salud, evitando así las teleconsultas por medios informales como llamadas telefónicas.

¿Qué dice la ley Nacional sobre la prescripción electrónica?

De acuerdo a la ley número 27553, la prescripción de recetas puede ser manuscrita, electrónica o digital. En las mismas debe constar en idioma nacional: nombre, apellido, profesión, número de matrícula, domicilio, número telefónico y correo electrónico del profesional. La firma del profesional también puede ser manuscrita, electrónica o digital. Dicha prescripción debe ser emitida por un software de salud que cuente con los medios de seguridad digital y trazabilidad. Es decir, que permita saber quién emitió la prescripción y en qué momento, cuando se utilizó y que no vuelva a ser utilizada según corresponda.

¿Cuál es la diferencia entre firma holográfica, electrónica y digital?

  • La firma holográfica es la firma manuscrita, que realiza el profesional en papel con una lapicera.
  • La firma electrónica es el equivalente electrónico de la firma holográfica. Permite capturar datos de rasgos o características de la firma manuscrita durante el proceso sobre dispositivos electrónicos. Por ejemplo: firmar con el mouse dentro de un campo, firmar con un lápiz electrónico en una superficie que lo registre.
  • La firma digital (Ley 25206), es la firma que permite verificar que un documento digital corresponde a una persona determinada. Se trata de una serie de operaciones matemáticas hacen que esa firma sea única, auténtica y pueda ser verificada por la persona que recibe el documento. En el proceso de firma digital interviene un ente certificante, que puede ser público o privado. 

La firma digital es una herramienta tecnológica que garantiza la autoría e integridad de los documentos digitales, posibilitando que éstos posean la misma característica que la firma holográfica (de puño y letra) exclusiva de los documentos en papel. Una firma digital es un conjunto de datos asociados a un mensaje digital que permite garantizar la identidad del firmante y la integridad del mensaje

Es importante tener en cuenta que la firma electrónica no tiene el mismo valor probatorio que la firma digital. Por lo tanto, si niegan o desconocen tu firma electrónica, tenés que probar que es auténtica. En cambio, si niegan o desconocen tu firma digital, quien lo niega debe probar que la firma es falsa.

¿Las recetas de Alegramed cumplen con los requisitos del Ministerio?

Alegramed es un software de asistencia en salud que cumple con la ley 25.326 de Protección de los Datos Personales y la ley 26.529 de Derechos del Paciente. 

En cuanto a la emisión de recetas, la plataforma cuenta con la herramienta para emisión de recetas electrónicas con firma electrónica, permitidas bajo la ley número 27553.